Resumen del Artículo cincuenta y ocho bis

Artículo cincuenta y ocho bis del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales. 1 2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y ocho bis

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2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y ocho bis

¿Qué dice el Artículo cincuenta y ocho bis del LOREG?

y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales. 1 2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales…

¿El Artículo cincuenta y ocho bis del LOREG está vigente?

El artículo cincuenta y ocho bis del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y ocho bis dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y ocho bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.